La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tiene por objeto la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas. Persigue también una utilización prudente y racional de los recursos naturales. Finalmente, contribuye al fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o planetarios del medio ambiente (artículo 174, antiguo artículo 130 R del Tratado CE).
Para su elaboración, se somete a diferentes procedimientos de toma de decisiones según los ámbitos a los que afecten las disposiciones que deban adoptarse. Así, con el fin de cumplir los objetivos enumerados, el Consejo:
Resuelve por unanimidad y previa consulta (dictamen simple) al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones cuando el asunto se refiera a disposiciones fiscales, de ordenación del territorio, de utilización del suelo (a excepción de la gestión de los residuos y de las medidas de carácter general) o afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro de una determinada política energética (apartado 2 del artículo 175).
Resuelve de acuerdo con el procedimiento de codecisión y previa consulta al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el caso de la aprobación de los programas de acción de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse.
El concepto de «desarrollo sostenible» pasó a formar parte de los objetivos de la Unión Europea en el Tratado de Amsterdam y se ha reforzado la integración de la protección del medio ambiente en las demás políticas comunitarias, sobre todo en el marco del mercado interior (artículos 2 y 6 del Tratado CE).
Se ha facilitado la facultad de un Estado miembro de aplicar normas más estrictas que las armonizadas. Estas normas más estrictas deben ser compatibles con el Tratado y comunicarse a la Comisión.
La política medioambiental se funda en los principios de cautela y acción preventiva, de corrección en la fuente misma y de «quien contamina, paga».
Véase:
Desarrollo sostenible
Mayoría cualificada
Organismos modificados genéticamente (OMG)
Principio de cautela
Procedimiento de codecisión
Procedimiento de dictamen simple (procedimiento de consulta)
Protocolo de Kioto
Seguridad alimentaria
Unanimidad